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10 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Decreto 1017 de 2025: mérito ejecutivo del manifiesto, SICE-TAC y pago en 5 días hábiles

El Decreto 1017 de 2025 cambió las reglas del transporte de carga. Lo que significa para el manifiesto, el valor a pagar, el flete y las horas de cargue.
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Qué es

El Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, del Ministerio de Transporte, modificó el capítulo del Decreto 1079 de 2015 que regula el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. La Resolución 20263040016075 de 2026, que unificó la norma del RNDC, se expidió en buena parte para aplicarlo.

El manifiesto presta mérito ejecutivo

El manifiesto electrónico de carga, una vez ejecutado el contrato de transporte, presta mérito ejecutivo si cumple las condiciones de claridad, carácter expreso y exigibilidad actual del artículo 422 del Código General del Proceso. El cumplido de manifiesto hace parte integral de él y debe cumplir esas mismas condiciones.

Además, la expedición del manifiesto implica que la empresa reconoce que le debe al titular el saldo del valor a pagar, siempre que el cumplido deje constancia del recibo de la mercancía (numeral 11 del artículo 2.2.1.7.5.4).

En la práctica, el manifiesto cumplido sirve como documento para cobrar ese saldo, así que un cumplido con datos confusos o incompletos le resta fuerza. Para un caso concreto, consulta con un abogado.

SICE-TAC es un piso obligatorio

Las relaciones económicas entre generador, empresa de transporte y propietario del vehículo las pactan las partes, pero nunca por debajo de los costos eficientes de operación de SICE-TAC, que se consideran costos mínimos obligatorios del valor a pagar (artículo 2.2.1.7.6.2). El RNDC solo permite expedir el manifiesto si el valor a pagar registrado es, como mínimo, ese costo eficiente.

Plazos de pago

  • Salvo pacto en contrario, el generador paga el flete a la empresa de transporte dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía (artículo 2.2.1.7.6.6).
  • En ese mismo plazo se le pagan al propietario del vehículo los servicios adicionales y las horas de espera adicionales, sin importar si el generador ya pagó el flete. El incumplimiento genera interés a la tasa máxima legal.
  • La fecha del valor a pagar al titular no puede pasar de 5 días hábiles después del recibo de la carga, contados desde el día siguiente a la expedición del cumplido.

Horas de cargue y descargue

Entre la empresa y el propietario del vehículo, las horas totales de cargue y las de descargue no pueden superar 8 horas cada una desde el arribo según la cita. Cada hora adicional cuesta 3 salarios mínimos diarios en vehículo articulado y 2 en vehículo rígido (artículo 2.2.1.7.6.8).

Otros cambios

  • Las empresas de transporte de carga operan con radio de acción nacional, incluidos los trayectos dentro del perímetro municipal, y el manifiesto se expide también para los viajes municipales.
  • La retención FOPAT del 0,1 % sobre el valor del flete del manifiesto, que la empresa de transporte retiene y traslada cada mes.
  • La vigilancia del servicio queda a cargo de la Superintendencia de Transporte.

Qué hacer

  • Consultar SICE-TAC antes de pactar cada viaje.
  • Registrar los cumplidos completos y a tiempo: son la base del cobro y del control del 20 %.
  • Pactar por escrito con el generador las horas de cargue y descargue y el plazo de pago.
  • Llevar el control de las horas logísticas de cada viaje para liquidar bien al propietario.
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Fuentes
Decreto 1017 de 2025, Ministerio de Transporte (Gestor Normativo de Función Pública)Resolución 20263040016075 de 2026, Ministerio de TransporteEste artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica. Ante cualquier diferencia, prima el texto oficial de la norma.
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