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10 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Cumplido de remesa y cumplido de manifiesto: qué son y en qué orden se registran

Son dos registros distintos y van en un orden fijo. Qué lleva cada uno, qué valida el RNDC y qué pasa si el titular del manifiesto rechaza el valor a pagar.
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Dos cumplidos distintos

El cumplido de remesa registra la entrega: la cantidad real entregada y la fecha y hora de entrada al cargue y al descargue. Con esos datos la empresa factura al generador de carga.

El cumplido de manifiesto registra el valor a pagar definitivo al titular del vehículo, que puede cambiar frente al pactado por los tiempos logísticos reales, una variación de ruta o un viaje incompleto. Hace parte integral del manifiesto y es la base de su mérito ejecutivo.

El orden

El manual de operación del RNDC (numeral 5.3 del Anexo 1) define esta secuencia al terminar el viaje:

  • 1. Monitoreo del manifiesto: la empresa de monitoreo de flota reporta la llegada y la salida del vehículo en cada punto de control.
  • 2. Cumplido inicial de remesa: el RNDC lo genera solo, repartiendo esos tiempos entre las remesas del manifiesto.
  • 3. Cumplido de remesa: la empresa registra la cantidad entregada y las horas de entrada al cargue y al descargue.
  • 4. Cumplido de manifiesto: solo cuando todas las remesas del manifiesto tienen su cumplido.
  • 5. Aceptación o rechazo del titular del manifiesto.

Lo que valida el cumplido de remesa

  • La remesa debe estar ligada a un manifiesto activo.
  • Las horas van en estricto orden: llegada al cargue, entrada al cargue, salida del cargue, llegada al descargue, entrada al descargue y salida del descargue.
  • Las horas se reportan en formato militar, de 00:00 a 23:59, hora legal colombiana.
  • La cantidad entregada no puede ser menor al 10 % de la cargada ni superar el doble. Fuera de ese rango hay que autorizar el caso especial antes.
  • Si la entrega se suspende, hay que indicar el motivo.

Lo que lleva el cumplido de manifiesto

Al valor a pagar solo se le pueden aplicar los descuentos que autoriza el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015.

  • Los ajustes al valor a pagar por tiempos logísticos mayores o menores a los pactados, por variación de ruta o por viaje incompleto.
  • La retención FOPAT del 0,1 % del valor a pagar, que se causa cuando el cumplido queda aceptado en el RNDC.
  • Los servicios distintos a la movilización de la carga, si se pactaron, en una casilla aparte del valor a pagar. No se pueden descontar de él.

La aceptación del titular

El titular del manifiesto, o el conductor si el titular lo autoriza, acepta o rechaza el valor a pagar en el RNDC dentro del día siguiente a la radicación del cumplido. Si no responde, el RNDC lo acepta automáticamente. Si lo rechaza, la empresa debe anular el cumplido y registrar uno nuevo con los ajustes acordados.

La fecha de pago del valor a pagar no puede pasar de 5 días hábiles después del recibo de la carga, contados desde el día siguiente a la expedición del cumplido.

El plazo que más importa

La resolución vigente controla el atraso con la regla del 20 %: si los cumplidos de manifiesto pendientes con más de 5 días hábiles desde la entrega superan el 20 % de los manifiestos de los últimos 30 días, el RNDC no deja expedir manifiestos nuevos. Las 72 horas que citan muchas guías venían de la Resolución 377 de 2013, que quedó derogada.

Cómo lo hace Longistik

Longistik exige el orden de la norma: no deja cumplir un manifiesto mientras le falte el cumplido a alguna de sus remesas, y te dice cuáles faltan. Para el cumplido de remesa consulta en el RNDC el monitoreo del manifiesto y te propone las horas de cargue y descargue, que revisas antes de enviar.

Calcular mi porcentaje en el simuladorLeer sobre la regla del 20 %
Fuentes
Resolución 20263040016075 de 2026, Ministerio de TransporteDecreto 1017 de 2025, Ministerio de Transporte (Gestor Normativo de Función Pública)Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica. Ante cualquier diferencia, prima el texto oficial de la norma.
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